Antes del funeral
¿Qué hacer en caso de fallecimiento por causas naturales?
Se considera muerte natural la que ocurre sin violencia y en la que el médico puede certificar con certeza las causas sin que sea necesario realizar una autopsia. Generalmente tiene lugar en un hospital, geriátrico o domicilio.
- 1Que el médico certifique la defunción. Si no estás en un hospital, llama al 112 e informa de la situación. Procura tener a mano la documentación que identifique al fallecido.
- 2Contacta con un centro funerario. Llama al tanatorio u oficina funeraria más cercana y ellos se encargarán del proceso de recogida, traslado y servicio fúnebre y te informarán de todo. Localiza el centro ASV más cercano.
- 3Traslado del cuerpo. El cuerpo del difunto se traslada al tanatorio o funeraria elegida, allí debe permanecer en una cámara de frío. En España los hospitales no disponen de este servicio.
- 4Identificación del difunto. Grupo ASV Servicios Funerarios cumple con una serie de protocolos que garantizan que este requisito se cumple correctamente e incluye la confirmación por parte de un familiar.
Recuerda que en Grupo ASV Servicios Funerarios nos encargamos de todos los trámites tras el fallecimiento de un familiar y te guiamos en todos los pasos necesarios para realizar la despedida de tu ser querido.
Documentación requerida antes y durante del funeral
Certificado médico de defunción
Registro de la defunción
Licencia de inhumación o incineración
¿Qué sucede en caso de fallecimiento judicial?
Se considera muerte por causa judicial aquella en la que un médico no puede establecer inmediatamente y con certeza las causas de la defunción. Suelen ser los fallecimientos por accidentes, muertes repentinas, suicidios o asesinatos.
- 1El juzgado se hace cargo del difunto Ya que es imprescindible determinar la causa de la muerte mediante una autopsia.
- 2Se realiza la autopsia. El cuerpo se traslada al Instituto de Medicina Legal donde se realiza la autopsia, normalmente al día siguiente. Durante este proceso no es posible retirar ni ver el cuerpo.
- 3Resultado de la autopsia. El resultado definitivo puede prolongarse por diferentes motivos. Sin embargo generalmente se emite un avance con una causa provisional de fallecimiento para poder realizar el sepelio.
- 4Traslado a la funeraria. Una vez el juez emite la documentación pertinente, la funeraria elegida traslada el cuerpo al tanatorio elegido. Antes de realizar el servicio funerario, la familia deberá identificar al difunto.
- 5Trámites por parte de familiares. Normalmente la funeraria puede realizar la mayoría de las gestiones, salvo solicitar el resultado completo de la autopsia, y, en algunos juzgados, la solicitud de autorización de cremación, el traslado a otra localidad o la identificación del cuerpo.

Preparativos del funeral
¿Qué hay que tener en cuenta para preparar el servicio funerario?

Entierro o Incineración
En caso de sepultura, la funeraria contacta con el cementerio de la localidad para establecer la hora del sepelio y, en caso de no disponer de nicho, la disponibilidad del mismo. Si se opta por la cremación, se elegirá la urna u otras opciones de conservación de cenizas.

Velatorio y elementos del servicio
Para definir una despedida conviene tener en cuenta los gustos y preferencias que tenía el difunto, así como los de las personas que asistirán al funeral. Aunque en España la mayoría de las personas eligen velar al difunto, también es posible solicitar un servicio sin este paso. En este momento también se seleccionan las flores, recuerdos, tipo de féretro...Para facilitar las decisiones, un asesor está presente en todo momento para orientar al cliente.

Tipos de ceremonia
En Grupo ASV puedes elegir, si quieres, una ceremonia laica o religiosa, así como personalizarla con música, actos simbólicos o intervenciones por parte de la familia. Nuestro equipo de asesores y maestros de ceremonia ponen a disposición de nuestros clientes opciones para todos los gustos.

Informar a familiares y amigos
Avisa primero a los familiares y amigos más cercanos y luego al resto de conocidos. En caso de realizarlo en un centro de Grupo ASV, tu asesor funerario te enviará un enlace a una página con los datos de la sala de velatorio y horario de la ceremonia para poder compartirlo fácilmente con la familia y amigos.
Después del funeral
¿Qué documentación y trámites hay que dejar resueltos tras un fallecimiento?
- 1Baja en la Seguridad Social Se realiza en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y, además de la baja, se realizan los trámites para obtener las prestaciones para cónyuge, hijos o familiares.
- 2Certificado de últimas voluntades Se obtiene 15 días después del fallecimiento entregando el certificado de defunción y modelo 790 en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia. Con él se puede saber si hay testamento y el notario al que hay que acudir para conocerlo.
- 3Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento Es imprescindible para saber si el difunto disponía de seguro de vida o accidentes y se obtiene 15 días después de la muerte presentando el certificado de defunción en el Registro General de Actos de Última Voluntad o en el Ministerio de Justicia. En caso afirmativo, se debe localizar la póliza, comprobar los beneficiarios y contactar con la compañía de seguros.
- 4Testamento o declaración de herederos Se solicita al notario entregando el certificado de defunción y de últimas voluntades. Si no existe, ha de realizarse un acta de declaración de herederos, ante el juzgado o un notario, para poder repartir la herencia.
- 5Escritura pública de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia Se realiza ante notario y es imprescindible para inscribir los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos, aunque no es obligatoria para liquidar los impuestos sobre sucesiones y donaciones.
- 6Liquidación de impuestos Seis meses tras el fallecimiento es necesario liquidar los impuestos sobre sucesiones y donaciones en la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma de residencia. En el caso de disponer de bienes inmuebles, también deberá abonarse su plusvalía en la Oficina Tributaria Municipal.
- 7Cambio de titularidad de bienes Los inmuebles deben inscribirse a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad con la escritura del inmueble y de herencia. Para los vehículos hay que informar a la Dirección General de Tráfico y para los activos financieros o cuentas bancarias, a las entidades correspondientes, junto con los modelos de autoliquidación de impuestos.
- 8Borrado de la huella digital Es recomendable cancelar todas las cuentas del fallecido en redes sociales, correo electrónico y otras aplicaciones o medios online.